El decreto 299/015 agrega ciertas previsiones a los decretos 355/011, 2/012 y 455/007 en los que se disponen distintos beneficios tributarios aplicables a proyectos de inversión.
En primer lugar, respecto de los proyectos de inversión que recaigan sobre viviendas declaradas de interés social cuyo destino sea el arrendamiento, se agrega un nuevo beneficio tributario que consiste en la exoneración del IRAE sobre las rentas derivadas de las enajenaciones que efectúen los fideicomisos financieros siempre que se trate de viviendas que hayan sido destinadas a arrendamiento por un mínimo de dos años.
Para poder lograr ampararse en este beneficio los fideicomisos financieros deberán emitir sus valores en la Bolsa de Valores. Asimismo los valores deberán tener cotización bursátil en el Uruguay y el emisor deberá obligarse a adjudicarlos a prorrata de las solicitudes efectuadas.
En segundo lugar, se establece un incremento del 10% sobre el porcentaje de exoneración del IRAE sobre aquellas empresas que hubieren presentado proyectos de inversión entre el 1º de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 y siempre que los mismos hayan sido declarados promovidos y protegidos por el decreto 2/012. Este incremento se aplicará a las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2017 cuando las mismas representen al menos 75% de la inversión total del proyecto.
Por último, se prevé que las inversiones realizadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009, y entre el 1º de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, se computarán por el 120% del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
Fuente: Posadas, Posadas & Vecino