Prensa Real Estate entrevistó al Dr. Ricardo Taddeo, Vicepresidente de CATC – Cámara Argentina de Tiempo Compartido- quien ha trabajado intensamente en los últimos años para la reglamentación de la Ley 26.356 relacionada al Tiempo Compartido.
El Dr. Taddeo, junto con el Dr. Ricardo Botana en representación del Ministerio de Turismo de la Nación, hablarán de las modalidades societarias y contractuales vigentes en la República Argentina, así como la situación actual del Tiempo Compartido, cantidad de emprendimientos y de usuarios del sistema, el próximo 21 de Septiembre en la Convención Anual de la CATC.
PRE: que representa para el mercado la reglamentación de la Ley de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido sancionada en el 2014?
RICARDO TADDEO: Es de gran importancia para el mercado argentino contar con una ley específica enfocada en el segmento de la Propiedad Vacacional, además de un capítulo dedicado en el nuevo Código Civil y Comercial. Es algo en lo que venimos trabajando desde hace mucho en la CATC, y como organización representativa del sector estamos muy conformes con su reglamentación.
PRE: Como se viene implementando esta Ley?
RT: El largo proceso de gestión realizado a lo largo de10 años por la CATC para lograr la Ley en el año 2008, y luego el trabajo conjunto con el Mintur en su carácter de Órgano de Aplicación, permite hoy contar con la reglamentación correspondiente para poder proceder a la implementación. Esta tarea llevó 5 años y culminó en Mayo del 2014. Dado el conocimiento y experiencia en el mercado, y la activa colaboración con el Mintur para lograr la Reglamentación, nuestra Cámara ha sido requerida por el Ministerio para participar en la implementación de los Registros de los Complejos adheridos al sistema, como establece la Ley 26356. El objetivo es comenzar la tarea de asesoramiento a cargo de la CATC, y la registración a cargo del Mintur, antes de fin del corriente año.
PRE: Qué requisitos deben cumplir los Complejos adheridos?
RT: Los requisitos principales que deben cumplir los complejos adheridos al sistema de Tiempo Compartido son: a) la afectación del bien inmueble mediante escritura pública, b) la presentación de la documentación de las sociedades que lo componen, c) la aprobación de los modelos de contratos a emplear que deben cumplir con lo establecido en la Ley, d) llevar un libro de usuarios que pueda ser inspeccionado por la Autoridad de Aplicación.
Por su parte, las cadenas de intercambio también deberán inscribirse al igual que los clubes vacacionales.
PRE: Cómo es el proceso de registración de los complejos?
RT: Una vez comenzado el proceso de registro, todos los complejos, las cadenas de intercambio y los clubes vacacionales existentes en el sistema, dispondrán de un año para adecuarse a las normas. Se recomienda hacerlo dentro de los primeros seis meses a fin de contar con tiempo para resolver cualquier dificultad que se presente.
Entre el Mintur y la CATC se ha decidido conformar un Consejo Técnico Consultivo compuesto por dos miembros de cada entidad, que tendrá por objetivo asesorar y contribuir a resolver los problemas que se presenten en el proceso de implementación.
Tal como corresponde, la Ley confiere al órgano de aplicación la fiscalización del STTC (Sistema Turístico de Tiempo Compartido) junto a la facultad de aplicar sanciones a quienes no cumplan en tiempo y forma con lo dispuesto. Aunque esto de las sanciones está claramente establecido en la Ley y su reglamentación, no ha sido ni es de interés del Mintur aplicar sanciones, sino solucionar con antelación cada caso que se presente, de manera de lograr el ordenamiento del STTC que la Ley establece.
Usted podrá escuchar en persona al Dr. Ricardo Taddeo el próximo 21 de Septiembre en Buenos Aires, en el Foro Latinoamericano “Innovación en la industria de la Hospitalidad”. Inscripción en https://eventioz.com.ar/e/foro-latinoamericano-innovacion-en-la-industria-de–2