A partir de una reforma en la normativa de la IGJ, las nuevas autoridades a cargo de la Inspección General de Justicia han introducido una importante modificación al régimen de inscripción de los Contratos de Fideicomiso ordenada por el artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación. ¿Qué implicancias conlleva esta reforma en la actividad financiera?
La Resolución General 7 de 2015, con vigencia desde noviembre pasado había dispuesto originalmente que debían inscribirse ante el organismo capitalino “todos” los contratos de fideicomiso y sus modificaciones, cese y/o sustitución del fiduciario y/o extinción, excepto los que se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de Valores.
La I.G.J., por resolución 6 del 10 de marzo de 2016 cambia radicalmente el criterio al modificar el art. 36, inc. “e” de la actual RG IGJ 7/2015, regulando ahora que deberán inscribirse ante dicho organismo únicamente “los contratos de fideicomiso y sus modificaciones (incluyendo cualquier cambio de las partes intervinientes), cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas ante ese Organismo, con excepción de los que se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de Valores”.
Esta modificación introducida por las nuevas autoridades del organismo de contralor capitalino, deja la duda respecto de ¿dónde deberán ser inscriptos los restantes contratos de fideicomiso, entendiendo por tales los que no tengan por objeto participaciones societarias (de sociedades inscriptas ante la IGJ), como por ejemplo los Fideicomisos Inmobiliarios, de Inversión, Testamentarios, de Garantía , de Administración, etc.?, toda vez que su inscripción continúa siendo obligatoria (conf. art. 1669 del CCCN).
A partir de la vigencia de esta Resolución General, publicada en el Boletín Oficial el 11 del corriente, se adopta un nuevo criterio, pues la IGJ solo dará curso a aquellas inscripciones de Contratos de Fideicomiso de tenencias accionarias o de cuotas partes, dejando de lado todos aquellos Fideicomisos “no societarios”, cuya regulación actual se encuentra en los artículos 1666 a 1707 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Surge el interrogante ahora de dónde inscribir los contratos de fideicomisos no alcanzados por la IGJ? Por ejemplo, un contrato de fideicomiso inmobiliario deberá ser inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal? ¿Dónde inscribir un Fideicomiso Testamentario? Las preguntas que quedan sin respuesta son muchas. Opinamos que corresponderá al Ministro de Justicia de la Nación y a los responsables de los Registros Nacionales determinar cómo y ante qué organismos deberán los interesados cumplir con la obligación impuesta por el art. 1669 del CCCN para todos aquellos que suscriban Contratos de Fideicomisos, cualquiera sea su objeto, y que no se encuentren alcanzados por la RG IGJ 6/2016.
Dr. Jorge Daniel Grispo – Estudio Grispo y Asociados
Fuente: CEDU