Por Federico Susena, socio del departamento de Real Estate de Guyer&Regules
El Parlamento uruguayo aprobó con fecha 29/4/2014, la ley de inclusión financiera (“LIF”), la cual innovó en una serie de cuestiones muy relevantes para el sector inmobiliario uruguayo, siendo algunas propiamente de inclusión financiera y otras no tanto. Tras sucesivas prórrogas de su entrada en vigencia, a partir del próximo 1 de Junio del 2016 la LIF comenzará a regir para las operaciones de enajenaciones de toda clase de bienes y derechos inmuebles en Uruguay.
La LIF establece que el pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles a través de cualquier negocio jurídico que constituya título hábil para transmitir el dominio (compraventas, dación en pago, etc.) y los derechos reales menores (usufructo, nuda propiedad, servidumbres, etc.) así como las cesiones de promesas de compraventa, de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, deberá realizarse por cualquiera de los siguientes medios de pago admitidos: i) medios de pago electrónico (tarjetas de débito, tarjetas de crédito, instrumentos de dinero electrónico, y las transferencias electrónicas de fondos); ii) cheques certificados cruzados no a la orden; o iii) letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador. La ley alcanza a todas las operaciones cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 Unidades Indexadas, que es el equivalente a aproximadamente US$ 4.100, o sea, la casi totalidad de las operaciones inmobiliarias.
La LIF establece que el pago del precio mediante medios de pago distintos a los admitidos causaría la nulidad del negocio jurídico en cuestión, sin perjuicio de la aplicación de una multa del 25% del monto abonado (a quien pague y/o reciba, en forma solidaria).
Si bien en Uruguay, en la práctica, el pago del precio en la gran mayoría de los negocios inmobiliarios se realiza a través de una letra de cambio bancaria o de un giro bancario de cuenta a cuenta en la misma plaza financiera o entre plazas financieras distintas, no sucede lo mismo en las zonas turísticas, principalmente en destinos como Punta del Este, José Ignacio, Rocha, Colonia y zonas aledañas, donde habitualmente se realizan transacciones con dinero efectivo al menos en parte. Esto último, ya no será posible.
Para las próximas temporadas turísticas, los extranjeros que habitualmente visitan los destinos turísticos referidos más arriba (principalmente argentinos y, en menor medida, brasileros, paraguayos, norteamericanos y europeos) y que tienen propiedades y/o que compran y venden las mismas, deberán tener muy presente esta nueva modalidad de contratación que estableció la LIF.