Presentan iniciativa de ley para financiar, construir, operar y dar mantenimiento a las obras de infraestructura de transporte por medio de fideicomisos.
Del Proyecto “Ley que autoriza el desarrollo de infraestructura de transporte mediante fideicomiso”:
Se hace necesario replantear el modelo de financiamiento de la infraestructura, tomando en consideración que estas inversiones repercuten sobre las expectativas de crecimiento de la competitividad.
Tanto para la construcción de carreteras como para la construcción de obra ferroviaria, la figura del fideicomiso constituye un nuevo modelo de gestión de obra de infraestructura de transporte y se pretende que sea lo suficientemente ágil, seguro y transparente para que nuestro país pueda acelerar el paso en materia de construcción de este tipo de infraestructura. Se trata de un modelo de gestión diferente al de concesión de obra pública del sector privado y diferente a los tradicionales créditos externos.
La figura del fideicomiso ofrece facilidad para conseguir financiamiento. En el mercado de inversiones llegará a ser una atractiva opción para inversionistas como las aseguradoras y bancos, pero sobre todo para los fondos de pensiones y las asociaciones solidaristas, que administran recursos de los costarricenses.
No obstante, también se plantea la posibilidad de atraer recursos de inversionistas extranjeros. Con esta iniciativa de ley, se busca agilidad mediante procesos más efectivos en cuanto a la actividad contractual, la viabilidad ambiental y la relocalización de los servicios públicos, así como una definición de tarifas de peaje y de los servicios ferroviarios más expedita para facilitar la estructuración del financiamiento.
Para asegurar una administración eficiente, transparente y apegada a la técnica constructiva, los fideicomisos contarán con una estructura organizativa que contempla los recursos humanos y tecnológicos adecuados para gestionarlo, ejecutarlo y controlarlo eficientemente.
Deberán contar además con una estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia, integrada por profesionales con idoneidad técnica y de reconocida solvencia moral.
Para establecer una cultura de transparencia y rendición de cuentas el órgano de fiscalización, supervisión y vigilancia deberá convocar, como mínimo, una vez cada seis meses a la ciudadanía para explicar los avances de la obra y atender consultas.
Los artículos del proyecto de ley cubren:
– Autorización para constituir fideicomisos de obra de infraestructura de transporte
– Autorización del Poder Ejecutivo
– Autorización del sector público para invertir recursos en fideicomisos de obra de infraestructura de transporte
– El patrimonio de los fideicomisos
– Autorización para ceder derechos de cobro de peaje
– Autorización para ceder derechos de cobro por el servicio de transporte ferroviario
– Tasas de peaje y tarifas por servicios ferroviarios
– Origen de los fondos del fideicomiso
– Las partes de los fideicomisos
– Plazo de los fideicomisos
– Estructura de los fideicomisos
– De la actividad presupuestaria y contractual de los fideicomisos
– De la relocalización de servicios públicos
– De las expropiaciones
– Procedimiento de evaluación de impacto y viabilidad ambiental
– Exoneraciones
Ver: “Texto completo del Proyecto de Ley”
Fuente: Centralamericadata.com