Mediante la Resolución 3779, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dejó sin efecto el régimen de información para los contratos sobre alquileres de inmuebles urbanos. Los arrendatarios de campos deberán seguir empadronándose.
La medida responde a que la AFIP obtendrá los mismos datos a través de la factura electrónica que deberán emitir algunos contribuyentes, por lo cual los alquileres que no generarán la obligación de información a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3779 de la AFIP son los siguientes:
– La locación, ya sea alquiler o arrendamiento, de bienes inmuebles cuando las rentas brutas devengadas a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales.
– La cesión de derechos reales o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles.
– La locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles, locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, entre otros.
Fuente: Áreas Globales