Nota de opinion por Lic. Mario Gómez – Director de Le Bleu Negocios Inmobiliarios
En medio de las turbulencias en el mercado cambiario de Argentina se sancionó la “Ley de Financiamiento Productivo”, que modifica la Ley de Mercado de Capitales vigente. Lamentablemente, la coyuntura hizo que no tuviera mayor repercusión, pero sin lugar a dudas se trata de una muy buena noticia para la economía en general y para el mercado inmobiliario en particular.
Una particularidad no menor, es que la ley se sancionó con el apoyo de la oposición, lo que implica que se logró el consenso de una amplia mayoría del Congreso con una norma orientada a crecer en seguridad jurídica: entre los artículos de la ley, ha quedado superada la posibilidad de intervención en empresas privadas por parte de la Comisión Nacional de Valores, contemplada en la anterior versión de la norma.
Algunas de las herramientas fundamentales que aporta la norma son las siguientes:
La nueva ley crea instrumentos financieros muy atractivos para las Pymes: facturas de crédito electrónicas que podrán negociarse en el mercado de capitales. Esto significa que los pagos que se reciban de pequeñas y medianas empresas se transformarán en documentos que podrán cotizar a un descuento en el mercado de valores. Asimismo, la norma facilita, gracias a la simplificación de la operatoria, la emisión de obligaciones negociables por parte de Pymes.
- La securitización de hipotecas, una muy buena noticia para el mercado de capitales que permitirá a los bancos hacerse de liquidez en el mercado de capitales, colocando sus carteras de préstamos hipotecarios y regenerando de este modo su capacidad prestable.
- También se permitirá la inversión en fondos comunes cerrados. Esta herramienta abre la posibilidad de que proyectos de inversión del sector privado (incluidos los emprendimientos inmobiliarios) sean estructurados como fondos comunes de inversión cuyas cuota partes se compran y se venden en el mercado de capitales. Aquí la mejor noticia es que se iguala el tratamiento impositivo con los de los fondos comunes abiertos, no estando gravados por el impuesto a las ganancias, evitándose de ese modo la doble imposición.
El contexto en el cual se dictó la ley (crisis cambiaria, solicitud de acuerdos de financiación ante el FMI), nos muestran a las claras que, al igual que en la industria de la construcción, nuestra historia económica se edifica con las inevitables alternancias que nos depara la vida: lo adverso y lo propicio, las satisfacciones y las penurias. En definitiva: una de cal y una de arena.